LAS EXCEDENCIAS
-Excedencia voluntaria: El trabajador, con al menos, 1 año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 4 meses y no superior a 5 años. Por convenio colectivo puede establecerse mayor plazo de duración. (Redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo…