Me dispongo a redactar el presente artículo dadas las dudas planteadas por el coronavirus, concretamente sobre cómo puede dar lugar el coronavirus a una incapacidad permanente.
Cabe recordar previo a desarrollar el caso que una incapacidad permanente es:
«Una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral»
Teniendo en cuenta tal definición de incapacidad permanente, por el hecho de haber contraído el coronavirus, NO tiene porqué dar lugar a una pensión de incapacidad permanente.
¿Qué supuestos de coronavirus pueden dar lugar a una incapacidad permanente?
Si debido al coronavirus, tras haber sido dado de alta, restan importantes secuelas a nivel pulmonar o cualquier otra que se pueda acreditar, como por ejemplo una pérdida de la capacidad pulmonar, una sensación de fatiga a esfuerzos, podría dar lugar a una pensión de incapacidad permanente dependiendo de la gravedad de las secuelas y dependiendo del puesto de trabajo, de si requiere o no de esfuerzo físico.
Ejemplo: Un trabajador que presta servicios en el sector de la construcción ( profesión que requiere de esfuerzos físicos) es contagiado por el coronavirus, y, tras los pertinentes tratamientos o el pertinente período de confinamiento, tras ser dado de alta, superando así el virus, le quedan limitaciones/secuelas previsiblemente definitivas a nivel pulmonar por lo que a la capacidad se refiere, padeciendo sensación de cansancio ante esfuerzos físicos, será tributario de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de la construcción, puesto que sus principales funciones requieren de esfuerzo físico.
Siguiendo el ejemplo, si se puede acreditar tal disminución de la capacidad pulmonar mediante las pruebas médicas pertinentes como ahora una espirometría, nos podríamos encontrar ante un caso viable de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual de la construcción, ejemplo ampliable a todas aquellas profesiones que entre sus tareas también requieran de esfuerzo físico como ahora, pintor, fontanero, ebanista, mozo de almacén, operario, etc.
Si las secuelas/limitaciones debido al virus son no solo ante los esfuerzos físicos sino también ante los pequeños esfuerzos físicos, padeciendo disnea en reposo, es decir, padeciendo sensación de cansancio incluso en reposo, podría tratarse de una caso constitutivo de incapacidad permanente en grado de absoluta, o lo que es lo mismo, incapacidad para cualquier puesto de trabajo, requiera o no de esfuerzos físicos.
Espero haber despejado las dudas, para más información no dudes en contactar con AGS GRADUADOS, ya sea vía teléfono al 93.768.56.83 o bien vía correo electrónico info@agsgraduados.es