INCAPACIDAD TEMPORAL VS VACACIONES
Como bien sabréis, según establece el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones anuales retribuidas NO puede ser compensado económicamente, y en ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales. Pero, ¿qué pasa si nos encontramos con la tesitura de que a un trabajador le coincide el periodo de incapacidad temporal con el de disfrute de las vacaciones? el trabajador no perderá dicho disfrute, pudiéndolo disfrutar aunque no sea dentro del año natural al que correspondan siempre que no transcurran más de dieciocho meses a partir del final de año en que se haya originado.