SENTENCIA INTERESANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2016.
En la sentencia que nos ocupa falla a favor de la empresa ante un accidente de trabajo, al entender que existe una negligencia por parte del trabajador accidentado que sabiendo y disponiendo de las medidas de prevención de riesgos laborales decidió utilizar otro método para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.
Concretamente, en vez de utilizar una grúa para acceder al poste eléctrico, en el cual debía prestar sus servicios, el trabajador decidió coger una escalera sujetada por otro empleado, con tan mala fortuna que el palo eléctrico empezó a balancearse hasta que terminó cayendo el trabajador de una altura de 10 metros aproximadamente.
El presente artículo es para dar a conocer a todos aquellos trabajadores que hayan o sufran algún accidente en el trabajo, que sepan que no siempre comporta responsabilidades por parte de la empresa en forma de indemnizaciones y/o recargos. Es obligación del trabajador, que, sabiendo y disponiendo de las medidas propias de prevención de riesgos laborales las utilicen debidamente en cada caso. Es por todo ello que no existen dos casos iguales, debiendo valorar cada caso por separado.
En el siguiente link encontrareis la sentencia completa http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7893291&links=villalmanzo&optimize=20161220&publicinterface=true
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La verdad es que son temas delicados y muchos de nosotros no sabemos a quien acudir en caso de accidente laboral. Gracias por ofrecer información al respecto. Un abrazo!!