La duración de la Incapacidad Temporal puede ser en algunos casos días, en otros meses, y hasta dos años.
La incapacidad temporal depende de la patología, el trabajo y de cada persona.
Como toda incapacidad temporal, tiene un principio y un final, el final corresponde al momento en el que te expiden el alta, al entender que estás recuperado de tus lesiones, y que por lo tanto, estás apto/a para reincorporarte a tu puesto de trabajo.
El alta es un tema que ha traído mucho debate, en ocasiones se dan altas a personas que aun no están recuperadas de sus lesiones y que incluso están pendientes de recibir tratamiento médico. En estos casos, si te expiden el alta y no estás recuperado/a de tus lesiones, debes acudir inmediatamente a un GRADUADO SOCIAL o un ABOGADO LABORALISTA, para que te asesore sobre qué decisión tomar, pues al menos desde AGS GRADUADOS valoramos cada situación, y, no siempre presentar una reclamación previa es la mejor opción.
Si estas cerca de llevar 12 meses de baja, serás objeto de revisión del ICAMS. De dicha revisión pueden darse tres resultados diferentes (AGS GRADUADOS te recomienda que antes de acudir al ICAMS contactes con un especialista para que te asesore de que documentación llevar y como actuar)
-El primero es que te prorroguen la baja hasta un máximo de 6 meses, es decir hasta un máximo de 18 meses (12+6).
-El segundo es que te expidan el alta médica al entender que estar recuperado de las lesiones por las cuales en su momento causaste baja.
-El tercero, que te concedan una incapacidad permanente al entender que las lesiones que padeces son permanentes y te incapacitan para trabajar.
En el caso que te prorroguen la baja por 6 meses más, llegados a los 18 meses de baja se dará otra situación parecida, lo más probable es que te cite el ICAMS para una revisión ( durante el periodo de prórroga) pudiendo darse 3 resultados: (AGS GRADUADOS recomienda que antes de acudir al ICAMS contactes con un especialista para que te asesore de que documentación llevar y como actuar)
-El primero es que te prorroguen la baja hasta un máximo excepcional de 6 meses, es decir hasta los 24 meses (18+6). En el caso que te prorroguen la baja, la Seguridad Social deberá iniciarte un expediente de incapacidad permanente, es decir, al llevar tanto tiempo de baja, la Seguridad Social empieza a plantearse si las lesiones que padeces son temporales o permanentes.
-El segundo es que te expidan el alta médica al entender que estar recuperado de las lesiones por las cuales en su momento causaste baja.
-El tercero, que la Seguridad Social te conceda directamente una incapacidad permanente.
En el caso excepcional que te concedan la prórroga hasta un máximo de 24 meses, se pueden dar tan solo dos resultados: (AGS GRADUADOS recomienda que antes de acudir al ICAMS contactes con un especialista para que te asesore de que documentación llevar y como actuar)
-El primero que te concedan una incapacidad permanente en alguno de sus grados.
-El segundo que te den el alta médica al entender que estas recuperado de tus patologías, y que por lo tanto estas apto para reincorporarte a tu puesto de trabajo.
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Hola , llevo casi año y medio de baja por depresión y me han dado el alta en el Tribunal médico y me tengo q incorporar a trabajar el martes y no me encuentro bien para trabajar, que puedo hacer?