El presente artículo tiene como objetivo resolver ciertas dudas que son comunes en muchos pensionistas.
Las incapacidades permanentes, sea el grado que sea, SON REVISABLES antes de del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
Si bien hemos dejado claro que las pensiones por incapacidad permanente son revisables, hay una serie de matices que hay que tener en cuenta.
Corresponde al INSS, evaluar, calificar y revisar las incapacidades permanentes.
Las revisiones de las incapacidades permanentes pueden venir motivadas por varias causas:
- Agravación: La resolución de la Seguridad Social marca el plazo a partir del cual se puede solicitar.
- Mejoría: La resolución de la Seguridad Social marca el plazo a partir del cual se puede solicitar.
- Error de diagnostico: en todo momento, excepto al cumplir la edad de jubilación.
- Realización de trabajo por cuenta ajena o propia: a partir del momento en el que el pensionista inicie una actividad incompatible con las limitaciones por las cuales causó una incapacidad permanente en su momento.
Las consecuencias de la revisión de grado pueden ser tres.
1.- Confirmación del grado de incapacidad.
2.- Modificación el grado de incapacidad permanente.
3.- Extinción de la pensión por incapacidad permanente.
¿Quien puede iniciar un procedimiento de revisión?
– Siempre que se reúnan los requisitos anteriormente expuestos en el presente artículo, el INSS o el propio pensionista podrán solicitar una revisión de grado.
En el caso de no estar de acuerdo con el resultado de la revisión, se debe de presentar en tiempo y forma una reclamación previa ante el INSS.
En AGS GRADUADOS recomendamos a nuestros clientes elaborar un plan de seguimiento una vez conseguida la incapacidad permanente para estar preparados ante esta posible situación.
¿Quieres saber más sobre las revisiones de grado?
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Buenas me llamo juan carlos y padezco poliquistosis hepatorrenal en estadio 5 en predialisis 4 meses ademas padezco hipertension arterial prostatis aguda , alergias colinergicas q no saben d q 4,5d creatinina y 14,5ml minuto d filtracion glomerular y riñones aumentados con dolor abdominal casi siempre ademas era conductor d bus discreccional siempre comiendo fuera d casa me despidieron llevo 10 meses d baja y atendido x sicologos me gustaria saber q pasara cuando cumpla los 365 d baja
Buenos días, con respecto a la consulta que nos planteas, comentarte que cuando cumplas los 365 días, aun sin ser una fecha exacta, deben de citarte para pasar por el llamado popularmente «tribunal médico». Deberás aportar la documentación médica de la que dispongas, y, pueden o bien alargarte la baja hasta un máximo de 6 meses más, proponerte para una incapacidad o bien darte el alta al considerar que estás recuperado/estabilizado.
En cualquier caso, sin poder ver los informes médicos de los que dispones, difícilmente te puedo dar más información al respecto, por cuanto, depende de tu estado de salud.
Para más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono de contacto 937685683.
un cordial saludo.