INCAPACIDAD TEMPORAL
Requisitos beneficiarios
Son beneficiarios de esta prestación, las personas que encontrándose impedidas para trabajar estén afiliados y en alta en la Seguridad Social, y, en caso de enfermedad común, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización:
Enfermedad común |
Accidente no laboral |
Accidente y enfermedad profesional |
180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores. |
No se exige |
No se exige |
Cuanta de la prestación
La cuantía es un porcentaje de la base reguladora. Ésta varía en función de su duración y de la causa que lo origine.
Contingencias comunes |
Contingencias comunes |
Contingencias profesionales |
Contingencias profesionales |
Días |
Porcentaje |
Días |
Porcentaje |
Del 4º al 20 |
60 % |
Desde el día siguiente a la baja |
75 % |
A partir del 21 |
75 % |
A la cuantía resultante para la prestación, se aplica, en su caso, el recargo por falta de medidas de seguridad.
En la cuantía del subsidio por IT se percibe incluida la parte proporcional de las pagas extraordinaria (al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora, ya que en la base de cotización se incluye su prorrateo). Por tanto, la empresa puede, salvo pacto en contrario, descontar de las pagas extraordinaria cuando llegue el momento de su abono, la parte proporcional correspondiente a los períodos de baja.
Abono del subsidio
Contingencias comunes |
Contingencias comunes |
Contingencias profesionales |
Contingencias profesionales |
3 primeros días |
No se abonan, salvo acuerdo |
Día del accidente |
Empresa |
Del 4º al 15º día |
Empresa |
Desde 1er día baja |
Entidad gestora o mutua |
A partir del 16º día |
Entidad gestora, mutua o empresa colaboradora |
El pago corre, según los casos, a cargo, financieramente, de la entidad gestora, de la mutua o de la propia empresa.
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