Según establece el precepto normativo 41 ET, existe la posibilidad de que el trabajador solicite la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, en los casos de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Para poder solicitar dicha extinción del contrato de trabajo indemnizable, deben de concurrir dos requisitos:
1- Que exista una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
2- Que dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo cause un perjuicio al trabajador.
Dos ejemplos claros son:
1- Un trabajador que realiza una jornada ordinaria en la localidad de Barcelona, recibe por parte de la empresa una comunicación de que debe trasladarse forzosamente a la localidad de Madrid por los motivos que se justifican en el escrito de comunicación. En este caso, se entiende que existe un perjuicio al trabajador y que existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que da lugar a una solicitud de extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, no siendo necesario en este caso acreditar el perjuicio, pues se sobreentiende.
2- Una trabajadora que percibe una salario de 1500 euros brutos al mes, catorce pagas al año, recibe una comunicación por parte de la mercantil en la que establece la necesidad de reducir la masa salarial, por ello, se reduce en un 5% el salario de los trabajadores de la empresa, incluida la trabajadora que nos ocupa en el presente ejemplo. En este caso, existe la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues se le reduce el salario en un 5%, sin embargo, el perjuicio que le pueda llegar a producir a la trabajadora es discutible, pues no se trata de una gran reducción en el salario.
Existe la vertiente en favor del trabajador que cualquier modificación sustancial de las condiciones del trabajo supone un perjuicio al trabajador como para poder solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a la indemnización que legalmente proceda. De igual forma, la vertiente en favor de la mercantil es que no siempre una modificación sustancial de las condiciones de trabajo supone un perjuicio al trabajador, pues en el ejemplo empleado de la trabajadora a la que se le rebajó un 5% el salario, es discutible que le pueda causar un perjuicio.
Por todo ello, hacer saber a todos los lectores dicha posibilidad de extinción del contrato de trabajo, así como la necesidad de asesorarse ante dicha situación para valorar la viabilidad del caso, y valorar así pues las posibles consecuencias.
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