El contrato de trabajo supone la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. El trabajador tiene derecho a percibir una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
La retribución recibe diferentes denominaciones, como salario, sueldo, jornal, remuneración y puede fijarse por el tiempo invertido, la obra realizada o los beneficios obtenidos por la empresa. El salario se fija libremente; pero no puede ser inferior al mínimo establecido por la norma o los convenios colectivos, y debe respetar el principio de no discriminación así como de igualdad.
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, como los periodos de descanso computables como de trabajo.
El salario en especie es la retribución consistente en una prestación distinta del dinero, que ha de tener una traducción económica, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia( manutención, casa-habitación, alojamiento, etc.), quedando excluidos del mismo los bienes que proporcione la empresa al trabajador para el estricto cumplimiento de las prestación laboral.
¿Cuando se da el caso del salario en especie?
Sólo existe este salario cuando venga fijado por las normales legales o convencionales aplicable o haya sido objeto de pacto expreso o tácito. En caso de autorizarse el pago parcial del salario en especie han de adoptarse medidas para que la prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y para que el valor atribuido a las mismas sea justo y razonable.
¿Cual es la cuantía máxima?
Su cuantía esta limitada, de manera que solo puede ser percibidas en especie el 30% de las percepciones salariales del trabajador y no pueden dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra del dinero del salario mínimo interprofesional.
Conviene diferenciar los términos salario en especie y las percepciones extrasalariales que pretenden compensar al trabajador por los gastos producidos por la relación laboral.
Cabe recordar que las empresas no pueden abonar cuantía alguna por debajo del salario mínimo fijado por la normativa aplicable para cada categoría profesional, de modo, que si quieres asegurarte de que tu empresa te esta pagando correctamente, o si te has dado cuenta de que te han pagado por debajo de lo que establece la normativa, contacta con nosotros a través del formulario de contacto, estudiaremos tu caso para asegurarnos de que percibes la cantidad correcta.
¿Tras el despido / baja voluntaria, la empresa te adeuda salarios?
Contacta con nosotros, valoraremos tu caso para asegurarnos de que durante, o tras tu relación laboral, percibas o hayas percibido la cantidad correcta.