En primer lugar, ¿Qué entendemos por representante de comercio? El representante comercial es un tipo de trabajo que se relaciona directamente con actividades comerciales de compra y venta de bienes o servicios en determinados espacios o circunstancias. Tal como dice su nombre, el representante comercial es la persona que representa a otro, ya sea este otra una empresa, una entidad pública, un grupo de personas organizados o incluso sola persona que la contrata para cumplir tal tarea.
Con la entrada en vigor del RD 708/2015, de 24 de julio, todos los representantes de comercio se consideraran incluidos en el Régimen General, con la particularidad de la base mínima de cotización y tarifa de cotización para contingencias profesionales.
Por lo tanto, si se consideran como incluidos en el Régimen General, el empresario habrá que darlos de alta, baja, y demás. Pasarán pues a integrarse en el CCC del empresario, sino lo tuvieran, deberían solicitarlo ante la TGSS.
Por lo que respecta a la cotización, la base mínima será la del grupo 5, teniendo la empresa la obligación de ingresar las cuotas devengadas por el código de cotización correspondiente.