CONSIDERACIÓN COMO “TIEMPO DE TRABAJO” DEL TIEMPO QUE DEDICAN LOS TRABJADORES A LOS DESPLAZAMIENTOS DIARIOS ENTRE SU DOMICILIO Y LOS CENTROS DEL PRIMER Y ÚLTIMO CLIENTE QUE LES ASIGNA SU EMPRESARIO. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 10 de septiembre de 2015, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional de España, interpreta el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, y determina que el tiempo de desplazamiento de los trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, entre su domicilio y los centros de trabajo del primer y último cliente que les son asignados por el empresario, constituye “tiempo de trabajo”.
En el caso tratado en la Sentencia, una empresa dedicada a la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de detección de intrusión y sistemas antihurto en domicilios y establecimientos comerciales e industriales, cerró sus diferentes oficinas comerciales en diferentes provincias, adscribiendo formalmente a sus trabajadores a las oficinas centrales en Madrid. Desde entonces, los empleados se desplazan a diario, directamente, desde su domicilio a los diferentes centros donde han de realizar las tareas de instalación o mantenimiento de los aparatos de seguridad y vuelven a su domicilio al terminar la jornada, sin que la empresa considere esos tiempos como “tiempo de trabajo”.
La Directiva 2003/38/CE, en su artículo 2, apartado primero, define “tiempo de trabajo” como todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la mencionada Directiva tiene por objeto establecer “disposiciones mínimas” destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante la aproximación de las normas nacionales relativas a la duración del tiempo de trabajo, como periodo durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
Indica el Tribunal que si el empresario, antes de su decisión de eliminar las oficinas provinciales, consideraba tiempo de trabajo el desplazamiento diario de sus trabajadores entre las oficinas provinciales y los centros del primer y último clientes, pero no el tiempo de desplazamiento desde su domicilio a las oficinas provinciales al comienzo y al final de la jornada, es porque consideraba que la tarea de “conducir el vehículo” desde una oficina provincial al primer y desde el último cliente a la mencionada oficina comercial formaba parte de las funciones y de la actividad de estos trabajadores.
Así, destaca la Sentencia, que durante el tiempo de desplazamiento, los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario ya que éste puede cambiarles el orden de los clientes o anular o añadir citas, lo que implica que durante ese trayecto los empleados carezcan de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a asuntos personales. Ello, unido a la utilización de un vehículo de empresa, son los elementos que el Tribunal considera que indican que los trabajadores están a disposición y bajo el control del empresario.
Determina el Tribunal que, toda vez que los desplazamientos son consustanciales a la condición de trabajador que carece de centro de trabajo fijo o habitual, el centro de trabajo de éstos no puede reducirse a los lugares de intervención física en los centros de los clientes de su empresario, pues ello significaría que su tiempo de descanso se reduciría al excluirse su tiempo de desplazamiento domicilio-clientes del concepto de tiempo de trabajo.
Siendo consciente de que esta consideración llevaría a un incremento inevitable de costes empresariales, indica la Sentencia, que la empresa afectada es libre para determinar la retribución del tiempo de trabajo domicilio-clientes, recordando, que el método de remuneración de los trabajadores debe remitirse a las disposiciones de Derecho nacional.
En conclusión, esta Sentencia modifica el “tiempo de trabajo” de los trabajadores que diariamente se desplazan desde su domicilio a los centros de los clientes, en empresas que no disponen de centro de trabajo fijo o habitual desde el que parten diariamente los empleados a sus respectivos lugares de intervención física, lo que supone una controversia que obligará a estas empresas a reordenar las jornadas de trabajo y la retribución de los tiempos de desplazamiento.