Son muchos los problemas de salud que pueden condicionar el rendimiento en el trabajo. Por ello la Ley General de la Seguridad Social prevé un periodo llamado incapacidad temporal para recuperarse, pero, ¿ Qué pasa si persisten las limitaciones físicas o psíquicas que condicionan el rendimiento en el trabajo? La respuesta es muy simple, pues la mencionada ley, también prevé los casos en los que las limitaciones sean permanentes y no temporales, dando lugar a la llamada incapacidad permanente.
En la modalidad contributiva, incapacidad permanentes es la situación del trabajado que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima medicamente incierta o a largo plazo.
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificara, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados:
- A) Incapacidad permanente parcial
- B) Incapacidad permanente total
- C) Incapacidad permanente absoluta
- D) Gran invalidez.
La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinara en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
Por último, a modo de reflexión, ¿Por qué cada vez es más complicado conseguir la llamada incapacidad permanente?