Todos en alguna ocasión nos hemos preguntado si tenemos derecho a permisos retribuidos y por cuanto tiempo en determinadas circunstancias como pueden ser el matrimonio, la muerte/hospitalización de un familiar, el traslado de domicilio habitual, etc.
En el presente artículo pretendemos dar a conocer las situaciones por las que pueden generarse permisos retribuidos.
Antes de empezar conviene recordar que los permisos retribuidos están previstos en el Estatuto de los Trabajadores, aunque los convenios colectivos puedes establecer mejoras respecto a lo ya expuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y que por supuesto, es de aplicación para todos.
Hay que tener en cuenta, aparte de lo previsto en el convenio colectivo, el desplazamiento, pues no siempre tenemos a nuestros familiares cerca, por lo que el hecho de tener que desplazarnos supone un incremento de la duración del permiso retribuido.
Concretamente, los motivos que dan lugar a un permiso retribuido, son los siguientes.
– Matrimonio con o sin desplazamiento 15 días naturales.
–Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto sin desplazamiento el tiempo indispensable.
– Sesiones de información y preparación y para la realización de los informes psicológicos y sociales previstos a la declaración de idoneidad en adopciones o acogimientos o guarda con fines de adopción sin desplazamiento el tiempo indispensable.
–Nacimiento hijo/a sin desplazamiento 2 días, con desplazamiento 4 días.
–Enfermedad o accidente grave( padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuge, yernos, nueras) sin desplazamiento 2 días, con desplazamiento 4 días.
–Hospitalización de los anteriores sin desplazamiento 2 días, con desplazamiento 4 días.
–Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario sin desplazamiento 2 días, con desplazamiento 4 días.
–Fallecimiento de los anteriores sin desplazamiento 2 días, con desplazamiento 4 días.
–Lactancia sin desplazamiento 1 hora diaria dividida en dos fracciones o reducción de su jornada en media hora durante 9 meses.
–Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de éste sin desplazamiento 1 hora de ausencia al trabajo.
–Traslado de domicilio habitual sin desplazamiento 1 día.
–Cumplimiento del deber público de carácter inexcusable y personal:
- Asistencia a juicio
- Demandante sin desplazamiento el tiempo necesario.
- Jurado sin desplazamiento el tiempo indispensable.
- Testigo sin desplazamiento el tiempo indispensable.
- Derecho de sufragio
- Presidentes, vocales, interventores. Apoderados sin desplazamiento día de votación y reducción en 5 horas jornada día siguiente.
–Representación trabajadores
- Unitaria y sindical con desplazamiento 15h,20h,30h,35h,40h proporcionales al número de representantes.
- Negociación colectiva sin desplazamiento el tiempo necesario.
- Delegados de prevención sin desplazamiento el tiempo necesario.
–Búsqueda de empleo sin desplazamiento 6 horas semanales durante el preaviso.
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