Para aquellas personas que debido a no reunir los requisitos que se exigen, no tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, existen las llamadas prestaciones no contributivas.
Nuestro Sistema de Seguridad Social no es un sistema universal para todos los ciudadanos, ya que la cobertura que otorga solo alcanza a las prestaciones de invalidez, jubilación y prestaciones familiares.
La financiación de las prestaciones no contributivas se caracterizan por no venir de previas cotizaciones profesionales, sino de aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.
No obstante sus diferencias, tanto las contributivas como las no contributivas se configuran como pensiones públicas del Sistema de Seguridad Social.
La Pensión de Invalidez no contributiva
En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez, las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anules o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen.
Requisitos de los beneficiarios.
Tendrán derecho a las pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
– Ser mayores de dieciocho y menores de sesenta y cinco años de edad.
– Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
– Estar afectados por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.
– Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en computo anual, de los mismo sea inferior al importe, también en computo anual, de la prestación en los términos establecidos por la LPGE de cada año.
Jubilación no contributiva
No existe definición legal; podemos conceptuarla como aquella prestación que se otorga por la contingencia de vejez a aquellas personas que carezcan de rentas o ingresos suficientes y reúnan los requisitos para ser beneficiarios.
Requisitos
Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, quienes:
– Hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.
-Carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos ( igual que en invalidez)
– Residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales, dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
Las Prestaciones Familiares no contributivas
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:
- Una asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de dieciocho años o mayor de dicha edad si está afectado por una minusvalía en grado igual o superior a 65 por 100, acogimiento familiar, permanente o pre adoptivo.
- Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.
- Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Por hijo o menor acogido a cargo
Beneficiarios
Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quienes:
– Residan legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
– Tengan a su cargo hijos o menores acogidos en quienes concurran las circunstancias señaladas, y que residan en territorio español. Se considerará cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional, a los que se refiere el párrafo anterior.
-No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.000 euros. La cuantía anterior se incrementara en un 15 por 100 por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
-No tengan derecho, ni los progenitores, ni los adoptantes, ni, en su caso, quienes hubiesen acogido al menor, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social
Prestación económica de pago único po nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la prestación económica por nacimiento de tercer o sucesivos hijos quienes acrediten los siguientes requisitos:
– Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
– No tener derecho, los progenitores o adoptantes, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
– No percibir ingresos anuales que superen la cuantía que, en cada momento, esté establecida para ser beneficiario de las asignaciones económicas por hijo a cargo no minusválido. La cuantía anterior se entenderá incrementada en un 15 por 100 por cada hijo a cargo a partir del segundo, éste incluido.
Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiple
Beneficiarios:
– Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
– No tener derecho, los progenitores o adoptantes, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, mono parentales y en los casos de madres discapacitadas.
Beneficiarios:
Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:
– Residan legalmente en territorio español.
-No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
– No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen del Sistema.
Gracias por tu blog, me aporta muchas referencias en cuanto a la situación actual.
Tengo una duda pues te cuento que mi suegra, de 62 años y una minusvalía de un 37%. Tiene 11 años cotizados pero todos ellos anteriores a 1980. Desde ese momento, ha trabajado pero nunca asegurada. Es por ese motivo por el que no se le reconoce ningún tipo de prestación ni siquiera la RAI pues es requisito el haber percibido previamente un subsidio por desempleo al que no tiene derecho. Estando en esta situación, creo que lo único a lo que tendría derecho es a una pensión no contributiva a la que creo que tendría acceso pero dentro de 3 años cuando cumpla los 65. Existe algo a lo que pueda agarrarse en estos 3 años? Se puede adelantar por ciertas circunstancias la pensión no contributiva? Gracias por tu atención
Buenos días Patricia.
Exactamente, siempre que reúna los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación no contributiva, si que tendría derecho.
En referencia a si existe algo en lo que agarrarse en estos 3 años?, si ya ha agotado todos los subsidios, no puede acogerse a ninguna otra prestación, a no ser que vuelva a cotizar.
La otra opción que se me ocurre, si fuera el caso, es mirar de incrementar el de minusvalía para poder llegar al 65%, y poder optar a una pensión de invalidez no contributiva.
Para más información contacta conmigo a través de http://www.agsgraduados.es
Un cordial saludo.
Albert Garcia
Buenos días:
En el año 2014 estaba trabajando en una empresa que cerro en Septiembre por un Concurso de acreedores. A los trabajadores de la empresa se nos abonaron los salarios de Enero a Junio la extra de Julio y la liquidación, y se nos dejaron pendientes de pago las nominas de Julio, Agosto y Septiembre. El Administrador concursal nos reconocio dicha deuda para que nos la abonara el Fogasa o la propia administración cuando se recibiera un dinero en la empresa pendiente de una deuda.
En el Modelo 190 y en nuestro certificado de IRPF, se hicieron constar los salarios efectivamente cobrados según el principio de pago, pero se declararon todas las retenciones de IRPF practicadas, tanto de las nominas pagadas como de las pendientes de pago. La empresa realizo el ingreso a la Agencia tributaria mediante los correspondientes modelos 110 trimestrales, de las retenciones practicadas en nuestras nominas, porque según se nos indico era la obligada a la retención y al pago de las mismas, ya que el Fogasa no realiza retenciones. A la hora de hacer la declaración de la renta nosotros hemos declarado lo mismo que ha presentado la empresa el bruto de las nominas cobradas y todas las retenciones realizadas por la empresa, que esta ya había declarado y pagado. Que entendemos que hacienda nos tiene que devolver a nosotros y posteriormente cuando se cobren esas nominas debemos hacer una declaración complementaria. Porque si no es asi hacienda estaría cobrando dos veces esa retención una vez de lo ingresado por la empresa y otra vez de las declaraciones complementarias. Le agradecería me diera su opinión como experto sobre este asunto, muchas gracias.
Buenas tardes Chary.
Efectivamente, cuando percibas la cantidades pendientes, deberás declarar solo dichas cantidades restantes, puesto que las otras, ya las declaraste en su momento.
De todos modos, para evitar malentendidos, te recomiendo que cuando percibas las cantidades restantes, contactes con hacienda para explicarles la situación.
Para más información contacta conmigo a través de mi página web http://www.agsgraduados.es
Saludos.