A nivel Estatal, el contrato de trabajo a tiempo parcial es de las modalidades contractuales más utilizadas. Asimismo, según la consultora McKinsey, los trabajadores españoles son los más dispuestos de la Unión Europea a ampliar su jornada laboral hasta 2,7 horas a la semana, para ayudar al impulso de la economía.
Cabe recordar que el contrato de trabajo a tiempo parcial no está exento de peculiaridades, pudiendo suponer grandes consecuencias en caso de confeccionarlo en fraude de ley.
El contrato a tiempo parcial es aquel con una jornada inferior a un trabajador comparable a tiempo completo de la misma empresa, en su defecto, la jornada prevista en el convenio colectivo. Por ejemplo, nos podríamos encontrar con un contrato a tiempo parcial de 1 hora al año, lo cual a efectos de la carencia de la pensión de jubilación, no serian necesarios 15 años, sino los correspondientes a la proporcionalidad de la jornada de trabajo, pudiendo llegando a cobrar en un futuro la pensión de jubilación con los complementos a mínimos que corresponda.
Con el peculiar ejemplo mencionado, quiero mostrar que tanto la ley como los convenio colectivos aplicables dejan rendijas por las que tanto trabajador como empresario se pueden beneficiar de conocerlas.
La distribución horaria de esta modalidad contractual debe respetar las normas mínimas de descanso establecidas tanto en el ET cómo en el Convenio Colectivo aplicable, además de cumplir con otras normas que hacen del contrato a tiempo parcial, un contrato complejo, pues no se pueden realizar horas extraordinarias salvo fuerza mayor, por el contrario, si se pueden pactar Horas Complementarias y Horas Complementarias voluntarias, la jornada de trabajo puede ser continuada o partida, pero en este último caso solo admite una interrupción diaria, salvo que le Convenio Colectivo aplicable establezca otra cosa, existe la posibilidad de tener dos contratos a tiempo parcial en una misma empresa, también, cobrar el paro y seguir trabajando a tiempo parcial en el caso de perder uno de estos dos trabajos dentro de la misma empresa, todo ello correspondiente a la proporcionalidad de la jornada, etc.
Hay que ir con pies de plomo a la hora de confeccionar un contrato a tiempo parcial, estudiando con detenimiento la situación , para no incurrir en fraude de ley, pudiendo tener graves consecuencias como la conversión del contrato en indefinido y a tiempo completo salvo prueba en contrario, pues lo que de entrada parece un contrato muy apetecible para los empresarios, se puede convertir en una pesadilla para aquellos que menosprecian las posibles consecuencias.
Como siempre, si valoráis la posibilidad de incorporar en plantilla a una trabajador/a a tiempo parcial, no dudéis en informaros antes de si este contrato tiene cabida en vuestra empresa.