Dentro de las particularidades que tienen las prestaciones derivadas de contingencias profesionales destaca el posible recargo de prestaciones. La ley General de la Seguridad Social establece en el precepto normativo número 123.1 que todas la prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo, o enfermedad profesional se aumentaran según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca:
<<(…) Por maquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.>>
Debe existir una relación causa-efecto entre el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud laboral por la empresa, y la lesión sufrida por el trabajador, el accidente de trabajo o la enfermedad profesional deben producirse a causa o como consecuencia del incumplimiento empresarial en las citadas medidas de prevención de riesgos laborales. Por ello, aunque se produzca un incumplimiento en las medidas de seguridad y salud por la empresa, si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional no tienen su causa en dichos incumplimientos empresariales no produce el recargo al faltar la causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajadores y las medidas de seguridad y salud incumplidas.
La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.